Resolución 1268/2009

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1268/2009

Tope Nº 342/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.900/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 345 del 19 de marzo de 2009, Nº 682 del 9 de junio de 2009 y Nº 1115 del 31 de agosto de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.333.900/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1115/09 y registrado bajo el Nº 958/09, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que por la cláusula segunda del Acuerdo Nº 958/09, las citadas partes ratifican el incremento salarial vigente a partir del 1º de enero de 2009 pactado en el Acuerdo Nº 277/09, el cual fue homologado por la Resolución S.T. Nº 345/09 y cuyo tope indemnizatorio fue fijado por la Resolución S.T. Nº 682/09.

Que la presente se dicta en...

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