Resolución 347/2009
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2009 |
Al respecto, dejamos expresa constancia que conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida normativa, a la cual adherimos por intermedio de la presente, comprometiéndonos irrevocablemente a su fiel cumplimiento, sometiéndonos a las facultades de interpretación, regulación y control del BCRA y del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
(Entidad financiera interviniente) Firma y aclaración NOTA: Esta solicitud de adhesión deberá ser firmada por quienes estén habilitados para comprometer legalmente a la entidad. Se acompañarán copias certificadas notarialmente de las actas de asamblea de designación de autoridades, de las actas de asamblea por distribución de cargos y del Estatuto Social.
e. 02/12/2009 Nº 113228/09 v. 02/12/2009 ADUANA DE SANTA FE La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22.415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los Artículos 218 y 222 de la Ley antes citada.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección 'G' de la Aduana de Santa Fe, ubicada en Av. Rivadavia 2622 de la citada localidad.
LISTA DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGO - ADUANA DE SANTA FE MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANzAS PUBLICAS Resolución Nº 347/2009
Bs. As., 26/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0000392/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0166104/2003 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y MANDATARIA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, contra la Resolución Nº 690 de fecha 25 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Que la recurrente en su presentación manifestó...
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