Resolución 955/2009

Fecha de publicación02 Diciembre 2009
Fecha de disposición02 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31793

No siendo para más a las 11:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

FAURECIA ARGENTINA S.A. 30-70716397-2

Período: diciembre-2008 / enero-2009 - SUSPENSION Legajo Apellidos y Nombres CUIL 1 BENIGNO ANDRES OSVALDO 20-33262569-2

2 BARBOZA MATIAUDA JOEL NICOLAS 20-31223598-7

3 CANSINO JOEL ELEAZAR 20-33085055-9

4 GOMEZ EMILIANO NICOLAS 20-34391074-7

6 GONZALEZ SEBASTIAN LEONARDO 20-30966725-6

7 LOZANO LUIS OSCAR 20-25579997-6

8 MORALES EZEQUIEL HERNAN 20-30867110-1

9 ORTIZ EMILIANO JOSE 20-28523478-7

17 LEDESMA MIGUEL ANGEL 20-20007544-8

18 MASSIGNANI EZEQUIEL MATIAS 20-32946407-6

19 COSENTINO EMILIO RODOLFO 20-30234195-9

21 SALINAS ALFREDO LUIS 20-17304455-1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 955/2009

CCT Nº 564/2009

Registro Nº 824/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.694/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo salarial que lucen a fojas 266/286 y 289/297, del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICASY PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación del sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICAY PETROQUIMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo regirá desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que comprenderá a los obreros y empleados de la industria química y petroquímica que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la Federación firmante y de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con el otorgamiento de vacaciones en cualquier período del año, cabe dejar indicado que la homologación del presente Convenio, no suplirá la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 266/286 del Expediente Nº 1.271.694/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LUIS, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICAY PETROQUIMICA, que luce a fojas 289/297 del Expediente Nº 1.271.694/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrantes a fojas 266/286 y 289/297 del Expediente Nº 1.271.694/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.694/08

Buenos Aires, 6 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 266/286 y del acuerdo de fojas 289/297, quedando registrados con los Nº 564/09 y 824/09 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO FESTIQYPRA, Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes;

Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, y la CIQYP.

Vigencia: desde el 1/05/2009 hasta el 30/04/2010

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2009.

Partes intervinientes: Por la parte Gremial: Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, representada por Pedro Angel Salas,

Pedro Pablo Reyes, Rubén Cesar Salas, Omar Gustavo Pogonza, Juan Carlos Prost, Omar Edgardo Gómez, Roberto Antonio Ortiz y Eva Méndez; Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes representado por Pedro Angel Salas,

Simón Tadeo Veloso y Eva Méndez; Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, representado por Pedro Pablo Reyes y Roberto Antonio Ortiz todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Adrián Ciampa, Tº39 Fº650 C.P.A.C.F. y por la Parte Empresaria la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, representada por los Sres. Jorge Ramón Borzone, José María Fumagalli, Ricardo Edmundo Lesser, Eduardo Alberto Mariani, Ricardo Guillermo Freijo, Walter Ricardo Assis, José Luis Silvestre, Guillermo Marcelo Paredes, Raúl Fernández, con el patrocino del Dr. Joaquín Emilio Zappa, Tº58 Fº932 C.P.A.C.F.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros y empleados de industrias químicas y petroquímicas.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de junio de 2009, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora, a los...

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