Resolución N° 2675/GCABA

FirmantesRodriguez Larreta - Grindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 2675/ GCABA

Se acepta solicitud de retiro voluntario de agente

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 2.675 - MHGC-MJGGC/09

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

VISTO: La Nota N° 1.242.881-SUBRH/09, y la Ley N° 471, y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ley regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 59, inciso d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, en este sentido por Decreto N° 116/09, se estableció un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en dicha Ley que a la fecha de inscripción, estuviere en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al Sistema;

Que, el artículo 2° del referido Decreto estipula que podrán acogerse al régimen establecido en el Artículo 1°, los agentes que presentes su solicitud de adhesión al sistema antes del 30 de junio de 2.009;

Que, por su artículo 3°, se dispone que la incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio;

Que, por el artículo 4°, la compensación a que se refiere el artículo anterior consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. Asimismo, se abonará una suma complementaria para cubrir aportes previsionales, conforme se establezca en la reglamentación;

Que, por su artículo 5°, se establece que la compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de

incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR