Resolución 1217/2009

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1217/2009

CCT Nº 1061/2009 'E' Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.300.623/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 12/36, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE todos ellos por la parte gremial y la Empresa PROCTER & GAMBLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que el presente plexo convencional reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 405/00 'E'.

Que los agentes negociales han consensuado que el mismo será de aplicación para los trabajadores que presten servicios en la empresa signataria, representados por las entidades sindicales firmantes, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 245 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 275/279 que en la empresa no cuentan con la figura de delegados del personal que las represente.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso conforme a la legislación vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 12/36, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE todos ellos por la parte gremial y la Empresa PROCTER & GAMBLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 12/36.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.300.623/08

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1217/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 12/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/09 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina - Procter & Gamble Argentina S.R.L En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los Señores Ramón Paz y José Fortuna en representación del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DEL OESTE, entidad sindical de primer grado con personería gremial, los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos de Franco en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el Señor Rubén Olalla en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS, entidad sindical de segundo grado a la cual están adheridas las entidades sindicales de primer grado antes referidas, todas ellas en forma conjunta y en adelante --LA REPRESENTACION SINDICAL-- y los Señores Hernán Shinji, Raúl Pomés, Luis Siburu y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. --en adelante LA EMPRESA--, todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la Solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal en representación de las Entidades Sindicales cosignatarias, que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877).

ARTICULO PRIMERO

FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES Ambas partes coinciden y acuerdan en crear y facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las partes buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores de la Planta Industrial de Pilar y Oficinas Generales ubicadas en la localidad de Munro, ambas en la provincia de Buenos Aires, cuyos trabajadores resultan susceptibles de encuadrarse en las categorías aquí definidas para ambos establecimientos.

En términos generales, principios tales como el respeto a la capacidad individual de cada trabajador y su integración al trabajo en equipos interdependientes, vinculados entre sí por metas comunes, el desarrollo de la capacidad técnica y las múltiples habilidades que cada operario y empleado pueda y necesite incorporar al equipo, conducirán a una organización que mejora permanentemente, orientada hacia los resultados del negocio, y por ende, al crecimiento y desarrollo individual de sus integrantes, como así también a la preservación de la calidad de vida de los mismos.

La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de los trabajadores, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.

A todo evento, las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las regulaciones que resulten de aplicación y que emanen del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad que no colisionen con el presente, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás previsiones contempladas en el orden público laboral vigente, respetando las partes signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.

Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las partes esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa.

CAPITULO I - DEFINICIONES Artículos SEGUNDO a QUINTO
ARTICULO SEGUNDO

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL Empresa: Procter & Gamble Argentina S.R.L.

Representación Sindical: Las tres entidades sindicales con personería gremial identificadas como cosignatarias Trabajadores: Las personas que presten servicios vinculados por un contrato...

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