Resolución 1286/2009

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009
  1. - En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

  2. - Jornada de Trabajo, Francos y turnos: visto las distintas interpretaciones y aplicaciones del artículo 8 de la convención colectiva sobre jornada de Trabajo, Francos y Turnos, las partes acuerdan reunir en un plazo no mayor a treinta días, a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) prevista en el CCT artículo 9, a fin de proceder a su interpretación definitiva.

  3. - Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

  4. - Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo 'Contribución Extraordinaria'.

  5. - Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la...

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