Resolución N° 154/GCABA/SSHU/09

FirmantesTerreni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición24 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

RESOLUCIÓN N° 154/ GCABA/ SSHU/ 09

SE RECHAZA SOLICITUD EFECTUADA POR IMPROCEDENTE.

Buenos Aires, 24/04/2009

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del expediente N° 21.521/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el Sra. Stella Olga B., la cual luce a fs. 1 y en virtud de la cual reclama el resarcimiento por los daños que la mordedura de un roedor en la vía pública le habría ocasionado;

Que, a fs 4, el Área Legal de la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, manifiesta que, () del análisis efectuado surge que, I) Ni el hecho que se pretende ocurrido ni la pretensión han sido mínimamente individualizados y fundados (); II)

Asimismo, esta Dirección General no posee documentación, informes y/o antecedentes del caso para adjuntar ;

Que, a fs. 6 luce la correspondiente cédula de notificación, dirigida al domicilio constituido a fs. 1, y en virtud de la cual se le hizo saber que debía ajustar su pretensión a los términos del art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1510/GCBA/1997 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, practicada dicha notificación y habiendo vencido el plazo que se le otorgara sin que la peticionante efectuara presentación alguna; se le dio, a fs. 8/9, intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, así las cosas, al efectuar el análisis de la cuestión de marras y mediante Dictamen N° 70334, ha manifestado que, () Surge de las constancias obrantes en estos actuados, que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;

Que, en casos como el presente, este organismo asesor ha sostenido reiteradamente que a los efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados...

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