Resolución N° 1020/GCABA/SSGEYAF/09

FirmantesEglez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión y Administración Financiera
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESOLUCIÓN N° 1020/ GCABA/ SSGEYAF/ 09

SE CONVALIDA INVITACIÓN EFECTUADA A FIRMAS CONSULTORAS PARA PRESENTAR EXPRESIONES A FIN DE INTEGRAR LA LISTA CORTA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA - OBRAS QUE SE PREVÉN CONSTRUIR EN LAS CUENCAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE DESAGUAN EN EL RIACHUELO - BOCA-BARRACAS - ELÍA - OCHOA - ERÉZCANO - CILDAÑEZ - LARRAZABAL-ESCALADA - INCLUYENDO EL ESTUDIO HIDRÁULICO DEL RIACHUELO

Buenos Aires, 08/04/2009

VISTO: Las Leyes Nros. 93 (BOCBA N° 597)y 1.660 (BOCBA N° 2.172)y sus respectivas reglamentaciones, el Convenio de Préstamo N° 7.289- AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2.829)y 754/GCBA/08 (BOCBA N° 2960), el Expte. 15.603/08, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramitó la invitación efectuada a las firmas consultoras para la presentación de expresiones de interés a fin de participar del procedimiento de licitación previo a la contratación de una firma que preste servicios de consultoría para la formulación de los proyectos ejecutivos y la documentación licitatoria de las obras que se prevén construir en las Cuencas de la Ciudad de Buenos Aires que desaguan en el Riachuelo (Boca-Barracas, Elía, Ochoa, Erézcano, Cildañez, Larrazabal-Escalada), incluyendo el estudio hidráulico del Riachuelo, como medidas estructurales que resultan del Proyecto de Protección contra Inundaciones, del cual se autorizó a participar a la Ciudad mediante la Ley N° 93, y que se describen en el Anexo I de la leymarco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, N° 1.660;

Que en la oportunidad de reglamentar la Ley N° 93, el Decreto N° 1.960/GCBA/99 (BOCBA N° 803), en su Anexo II, dispuso que la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tuviera competencias para realizar todas las gestiones conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones y entre las funciones de ese organismo se encontraba la de preparar los documentos de licitación y demás documentación técnica para el llamado a concurso o a licitación, contratar con financiamiento del préstamo los servicios de consultores ajustándose a los criterios fijados por el Banco Mundial para este fin, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al Proyecto de Protección Contra Inundaciones financiado por un Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR y realizar la gestión administrativa de dicho Proyecto;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa mencionado en el primer párrafo, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93 y que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo el componente titulado como Proyectos Ejecutivos en las Restantes Cuencas de la Ciudad, en el cual, dado que el Plan Director de Ordenamiento Hidráulico ha desarrollado anteproyectos...

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