Resolución N° 1463/GCABA/MAYEPGC/09
Firmantes | Piccardo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 1463/ GCABA/ MAYEPGC/ 09
SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 982-DGOEP/09
Buenos Aires, 12/08/2009
RESOLUCIÓN N° 1.463 - MAYEPGC/09
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2009.
VISTO: el Expediente N° 70.683/08 e inc. los Registros N° 5.601-DGOEP/09, N° 5.221-DGOEP/09 y N° 12.073-MGEYA/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio por la empresa PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., contra la Disposición N° 982-DGOEP/09;
Que por la referida Disposición se revocó el permiso otorgado por Disposición N° 3.355-DPVP/06 a la citada empresa, respecto de veinticuatro (24) avisos luminosos y/o iluminados en estructura en interior de predio, utilizado como playa de estacionamiento, ubicado en la Av. Córdoba N° 160;
Que el artículo 2 de la Disposición recurrida intimó al retiro de la totalidad de los mentados dispositivos emplazados en infracción a la normativa vigente;
Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que en consecuencia, mediante Disposición N° 1.510-DGOEP/09, se desestimó el citado recurso de reconsideración, haciéndosele saber a la interesada la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, de conformidad con lo estipulado por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que haciendo uso de dicho derecho, Publicidad Sarmiento S. A., presentó, mediante el Registro N° 12.073-MGEYA/09, su escrito de ampliación o mejora de los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto en subsidio;
Que cabe destacar, respecto de los argumentos vertidos por la empresa en el escrito bajo examen, los mismos son similares a los ya introducidos en oportunidad de formular su descargo y deducir el recurso de reconsideración, los cuales han sido debidamente analizados y desestimados por los organismos preopinantes sin advertirse la introducción de elemento y/o fundamento alguno que amerite modificar el temperamento adoptado;
Que cuestionando esa decisión, la empresa cita la Ley 2.936/08...
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