Resolución N° 463/PJCABA/CMCABA/09
Firmantes | Daniele - Devoto |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2009 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 463/ PJCABA/ CMCABA/ 09
SUSTITUYE TEXTO ART 10 DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 27/08/2009
VISTO:
La Resolución CM N° 271/2008 y la Ley N° 1.225 CABA.,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I de la Res. CM N° 384/2003 se dictó el Reglamento del Régimen disciplinario de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando el Título III del Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo I de la Resolución CM N° 302/2002).
Que, asimismo, el Anexo I de la Res. CM N° 317/2003 aprobó el Régimen Disciplinario para funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando el Título IV del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura (Anexo II de la Resolución N° 301/2002),
Que después de un pormenorizado estudio de la reglamentación vigente en materia de sumarios administrativos y de los resultados de su aplicación en el tiempo, se concluyó que resultaba conveniente proceder a su modificación integral.
Que la misma tuvo lugar con la Res. CM. N° 271/2008, la cual en un único cuerpo reglamenta la totalidad de las situaciones disciplinarias de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del área administrativa como de la jurisdiccional, a fin de garantizar sencillez en el conocimiento de la normativa e igualdad de trato a todos los agentes del Poder Judicial, en cuanto a los tipos disciplinarios y sanciones aplicables.
Que dicha normativa ha entrado en vigencia el pasado 14 de mayo de 2008.
Que ahora bien, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde su entrada en vigencia, se advierte la necesidad de formular algunas modificaciones a su articulado, a partir de las experiencias recolectadas en su aplicación a los casos en concreto llamados a resolver por la Comisión de Disciplina y Acusación de este Consejo de la Magistratura, en la inteligencia de lograr una mayor efectividad en su diaria labor, como así también brindar soluciones más expeditas adecuadas a los conflictos que pudieran surgir entre los miembros del Poder Judicial de la...
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