Resolución 08/2009

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2009

RESOLUCIONES Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 7/2009

Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 20/11/2009

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Recursos Costeros en el Informe 3/09 que indica la necesidad de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Resuelve:

Artículo 1º

Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

  2. al Sur, por el paralelo 37°S;

  3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

  4. al Este, por el meridiano 56°00'W.

Art. 2º

Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

Art. 3º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º

Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. -- Alvaro Fernández. -- Carlos A. Carrasco.

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 8/2009

Modifícase el área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 20/11/2009

Norma modificando el área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca Visto:

La Resolución 6/09 de esta Comisión de fecha 25 de septiembre de 2009.

Considerando:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta recientemente realizada por el B/P Aldebarán (Cr.

AL. 2009-08) con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza y sobre la base de los lances realizados, surge la necesidad de modificar el área de veda oportunamente establecida extendiéndola hacia el sur.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso

  1. del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar las coordenadas geográficas del área de veda de...

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