Resolución 1136/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

En Buenos Aires a los 5 días del mes de junio de 2009, entre el Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Jorge Sola DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario De Gremiales y Relaciones Laborales, Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, Miguel Méndez DNI 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización y Carlos Alberto Miodownik Vera en su carácter de patrocinante, por una parte, y por la otra HSBC La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Florida 40, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/09 al personal comprendido en el CCT 283/97 un incremento salarial no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho incremento será del 19% y se calculará por sobre la última remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios, etc, ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional ni tampoco formarán parte de la base de cálculo los vales de almuerzo convertidos o a convertirse conforme a lo establecido por la Ley 26.341.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter no remunerativo a partir del 01-05-09 hasta el 01-01-10 fecha en la cual los incrementos mencionados tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: El incremento no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza --remunerativo o no-- que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas no remunerativas igualmente serán compensables con los importes que surgen del presente acuerdo.

Con los haberes de los meses de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo que le corresponda percibir a cada uno de ellos. La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva bajo la denominación 'Asignación no Remunerativa', y no se incorporará al salario básico de convenio sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1136/2009

Registro Nº 971/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.031/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.327.031/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, del que son signatarias la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conforme los términos y contenidos del texto pactado.

Que al respecto se debe resaltar que la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado en el Expediente Nº 1.195.252/06 que es continuadora de la Cámara de Fabricantes de Jabones de Lavar, la Cámara de Fabricantes de Jabones de Tocador, la Federación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (FIP/ALPHA) y la Federación de Industrias del Jabón y Afines.

Que la vigencia de lo pactado se estipula a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.

Que cabe indicar respecto de lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la...

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