Resolución 1133/2009

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31787

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrantes a foja 185/186 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 187/188.

Que los agentes negociales acuerdan, conforme lo pactado oportunamente, la prórroga con los alcances, limitaciones, exenciones y características de los acuerdos suscriptos con anterioridad, tal como se establece en los instrumentos cuya homologación se peticiona.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a foja 185/186 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 2º

Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrante a fojas 187/188 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 185/186 y 187/188 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 8 de...

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