Resolución 1137/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

SEGUNDO - Beneficios Sociales 2.1. Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de abril de 2009, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20 Refrigerio por día $ 4,27

Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ 14,35 por día 2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de abril 2009, conforme a las pautas que a continuación se indican:

- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido: $ 2.004 - Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 3.329 - Trabajador: $ 4.656

TERCERO - Compromiso Convencional 3.1.- Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 30 de agosto de 2009, observando ambas partes una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

3.2.- Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse a partir del 31 de julio de 2009, a efectos de analizar el escenario planteado, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

CUARTO - Homologación - Vigencia 4.1.- Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1137/2009

Registro Nº 970/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.542/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 6/7 y del Anexo I obrante a fojas 8 de autos, suscriptos entre la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 19 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 253/95.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 y el Anexo I obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.297.542/08, suscriptos entre la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que ratifica a fojas 19 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/7 y el Anexo I obrante a fojas 8 y la ratificación de fojas 19 del Expediente Nº 1.297.542/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de...

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