Resolución 1130/2009

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31787

La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el incremento aquí acordado en las mismas condiciones al personal no comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado.

QUINTO: El incremento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva bajo la denominación 'Asignación no Remunerativa', y no se incorporará al salario básico de convenio sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera.

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-05-09 la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1130/2009

Registro Nº 969/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.373/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIAY AFINES (FAIIA), obrante a fojas 2/3, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, con vigencia desde el 1 de mayo al 31 de octubre del corriente año, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, señalando que la misma ha sido acreditada por Expediente Nº 1.196.776/06, en el cual se ha dictado la Resolución S.T. Nº 747/09, cuya copia fiel luce agregada a fojas 173/177 de la mencionada actuación, mediante la cual esta Autoridad Administrativa dispuso la homologación de Acuerdos que sirven como antecedentes directos del instrumento cuya homologación hoy se pretende.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de la representación empresaria signataria, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, y en atención a la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el Acuerdo de...

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