Resolución 794/2009

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009

SEXTO: Sin perjuicio de lo descripto en la cláusula Quinta, se establece que los importes del Bono serán considerados como pagos a cuenta y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por otras sumas legales o convencionales que puedan establecerse durante el período de pago del Bono Paz Social, (mayo/2009 a septiembre/2009).

SEPTIMO: No obstante que el importe correspondiente al concepto Bono Paz Social, tiene naturaleza No Salarial, se establece que la empresa SAF ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derechos, efectuará una contribución extraordinaria y por única vez a la Obra Social OSPIA equivalente al 6% del valor estipulado para el Bono, abonando tal incidencia porcentual en las oportunidades que se abona la respectiva cuota de $ 400.

OCTAVO: LAS PARTES ratifican en este acto el presente acuerdo en todos sus términos y alcances y solicitan a esta autoridad de aplicación su pronta homologación.

Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente de referencia se encuentra en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, y que ha sido requerido con fecha 4 del corriente. Asimismo, les notifica que hasta tanto lo precedentemente acordado no sea ratificado por el Secretario General del Gremio y/o quien detente capacidad para negociar colectivamente, el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no ha comenzado a computarse.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 794/2009

Registro Nº 681/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.172.319/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte gremial con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 331/332 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes acuerdan una remuneración mínima garantizada para la categoría viajante exclusivo alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de 2009.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones...

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