Resolución 657/2009

Fecha de publicación18 Noviembre 2009
Fecha de disposición18 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31783

Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.714/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 655/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 565/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL SALARIAL Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Nº 31.783 79

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE ARTICULO 1º -- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA por la parte empresaria, obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 88/90 del Expediente Nº 1.252.511/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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