Resolución 66/2009

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2009

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto en el párrafo precedente se complementará con el régimen creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006 y a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados, en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar, que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan P. Schiavi.

ANEXO TARIFAS DESDE BUENOS AIRES Destino Tarifa de Referencia Tarifa Máxima Destino Tarifa de Referencia Tarifa Máxima Bahía Blanca 192 364 Posadas 233 442

Bariloche 374 713 Puerto Madryn 251 478

Catamarca 259 491 Resistencia 220 415

Chapelco 374 713 Río Gallegos 270 514

Comodoro Rivadavia 251 478 Río Grande 294 559

Córdoba 210 398 Rosario 109 206

Corrientes 220 415 Salta 329 624

Esquel 374 713 San Luis 239 454

Formosa 250 473 San Rafael 268 509

Iguazú 269 511 Santa Fe 124 238

Jujuy 337 640 Santa Rosa 179 340

La Rioja 259 491 Santiago del Estero 269 509

Mar del Plata 148 278 Tucumán 300 572

Mendoza 270 514 Ushuaia 317 602

Neuquén 270 514 Viedma 229 434

TARIFAS DESDE CORDOBA Destino Tarifa de Referencia Tarifa Máxima San Carlos de Bariloche 359 678

Mendoza 128 244

Neuquén 253 485

Río Gallegos 300 572

Rosario 137 259

Salta 187 354

Ushuaia 353 670 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos AEROPUERTOS Resolución 66/2009

Establécense responsabilidades del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Derógase la Resolución Nº 50/03.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente ORSNA 175/03 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, ratificado por Ley Nº 13.891 y su Anexo 14, la Ley Nº 13.041, la Ley Nº 17.285, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución ORSNA Nº 50 de fecha 22 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el alcance de la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que le fuera asignada por el Decreto 375/97, respecto a las Superficies de Despeje de Obstáculos.

Que la mencionada norma establece entre las funciones del Organismo Regulador la de: 'Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA' (Artículo 17 inciso 6) del Decreto Nº 375/97).

Que por Resolución ORSNA Nº 96/01 se aprobó el 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos' (REGUFA), estableciendo el Numeral 4.2 diferentes obligaciones vinculadas a las Superficies de Despeje de Obstáculos en cabeza del Jefe de Aeropuertos.

) no se circunscribe al contralor de las obras comprometidas dentro del perímetro de los aeropuertos de titularidad estatal, debiendo entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos'.

Que de la norma referida surge que se pretendió modificar los alcances de la responsabilidad establecida en la fijación de las Superficies de Despeje de Obstáculos que establecía el Decreto 375/97, y el referido reglamento.

Que si bien la normativa inserta en el Numeral 4.2 del mencionado 'Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos' (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 en cuanto al tema bajo análisis ha prevalecido sobre la mencionada interpretación, resulta procedente realizar una revisión de sus alcances.

Que cabe señalar que las Superficies Limitadoras de Obstáculos están legisladas en el Título III, 'Infraestructura', Capítulo II 'Limitaciones al Dominio', Artículos 30 a 35, del Código Aeronáutico y constituyen una Norma conforme el Ordenamiento Jurídico de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), según dicta el Capítulo 4 'Restricción y Eliminación de Obstáculos' del Anexo 14, Volumen I, 'Diseño y Operaciones de Aeródromos' de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el Artículo 32 del Código Aeronáutico establece que: 'La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores'.

Que, conforme las definiciones contenidas en el Anexo 14, las Superficies Limitadoras de Obstáculos constituyen: 'el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeropuertos, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aeronaves y evitar que los aeropuertos queden...

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