Resolución 1278/2009

Fecha de publicación17 Noviembre 2009
Fecha de disposición17 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31782

Alta Complejidad quedan sin efecto a partir del 01/07/2009 en tanto se encuentran reemplazados por la 'Compensación por Responsabilidad Operativa'. En tal sentido, las partes manifiestan expresamente que dejan sin efecto todos y cada uno de los acuerdos que preveían aquellos conceptos.

OCTAVO: En atención a los términos del acuerdo arribado, la FOPSTTA y Telefónica de Argentina S.A. manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por los conceptos convencionales denominados 'Plus por Supervisión' y 'Plus de Oficina de Alta Complejidad'.

Asimismo, las partes dejan constancia que los montos que se abonen en concepto de la Compensación por Responsabilidad Operativa establecida en el punto SEGUNDO de la presente acta, serán consideradas como pago a cuenta de cualquier crédito que pudiera haberse generado a favor del trabajador relacionado con el art. 201 de la LCT.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentada la ratificación referida anteriormente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1278/2009

Registros Nº 1078/2009 y Nº 1079/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.547/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora los que lucen a fojas 13/15 y 18/22 del Expediente Nº 1.306.547/08 y han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante elAcuerdo individualizado en primer término en el párrafo precedente, se establece una Asignación no Remunerativa cuenta, equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración neta de cada trabajador, la que se hará efectiva a partir del día 1 de abril de 2009, en los términos, plazos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que mediante el Acuerdo mencionado en segundo término, se establece una Asignación no Remunerativa a cuenta, a partir del día 1 de agosto de 2009, que será de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.) mensuales para cada trabajador, en los términos, plazos y conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que ambas sumas no remunerativas regirán hasta que se homologuen las nuevas escalas salariales previstas para el año 2009, que resulten para la actividad.

Que también se regula por el segundo Acuerdo precitado, que el monto que hasta el mes de julio de 2009 se liquidaba bajo el rubro 'Ticket Canasta Ley 26.341' se incorporará al rubro 1101 'Sueldo' a partir de agosto de 2009.

Que por último se unifica la jornada de trabajo ajustándose ambas Plantas, de San Fernando y Moreno, al régimen horario allí establecido.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establecen para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 157/91 y que laboran para la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija la vigencia del Acuerdo que consta a fojas 13/15 a partir del día 1 de abril de 2009 y del que consta a fojas 18/22 desde el día 1 de agosto del mismo año calendario, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los rubros que se incorporarán a los salarios, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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