Resolución 1501/2009

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus dos Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA PLANTA GRANJA DEL SOL TABLAS DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL Período de condiciones salariales a partir del 1º agosto de 2009

Personal Jornalizado agosto a octubre noviembre diciembre enero / abril 2010

Grupo 1 12.70 13.30 14.72

Grupo 2 13.03 13.65 15.11

Grupo 3 13.52 14.15 15.67

Grupo 4 14.23 14.90 16.49

Grupo 5 14.87 15.57 17.24

Personal de Mantenimiento y oficios varios Ayudante 14.13 14.80 16.38

Medio Oficial 14.75 15.44 17.09

Oficial 17.02 17.83 19.73

Oficial múltiple 17.47 18.29 20.25

Oficial múltiple matriculado y especializado 17.63 18.46 20.43

Personal obrero mensualizado Grupo A 2695 2822 3124

Grupo B 2835 2968 3286

Grupo C 2964 3104 3436

Personal administrativo Categoría 1 2695 2822 3124

Categoría 2 2835 2968 3286

Categoría 3 2964 3104 3436

Categoría 4 3098 3244 3591

Categoría 5 3233 3385 3747

Categoría 6 3369 3527 3905

Suma no remunerativa 200,00 200,00

ANEXO II PAGO EXTRAORDINARIO Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) por mes, que deberá ser abonada en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, juntamente con las remuneraciones de dichos meses.

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 54 (Pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador convencionado a ser depositado en el mes de septiembre de 2009, en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1501/2009

Registro Nº 1312/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.713/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.340.713/09 obra el Acuerdo y a fojas 15/16 de autos luce Acta Complementaria celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.340.713/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/14 y 15/16...

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