Resolución 29/2009

Fecha de publicación16 Noviembre 2009
Fecha de disposición16 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31781

ESCALA SALARIAL RAMA TINTORERIAS RETRIBUCIONES BASICAS ZONA: SUR Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

A partir del 1º de septiembre de 2009

CATEGORIA Nº A $ 1830.- mensual CATEGORIA Nº B $ 1545.- mensual CATEGORIA Nº C $ 1465.- mensual RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 300.El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría 'A' más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 645.- mensual CATEGORIA Nº B $ 540.- mensual CATEGORIA Nº C $ 505.- mensual AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 7.50.- (pesos SIETE CON 50/100) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ACTA COMPLEMENTARIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Luis Juan Pandolfi, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,

SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA). P.G. Nº 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., en adelante el Sindicato, y por la otra la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), representada en este acto por Héctor Ricardo Andrelo en su carácter de Presidente, con domicilio en Valentín Gómez Nº 3445/47 de la C.A.B.A., en adelante la Federación, quienes vienen a suscribir la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250, que se considera complementaria y por tanto, se integra, al plexo normativo de la CCT 526/08 y sus Actas Complementarias:

ARTICULO 1º

LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA: Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad de lavandería, donde el cuidado de la salud de los trabajadores, por la manipulación de determinadas sustancias y/o la procedencia del material a procesar requieren que en la misma se tomen medidas que tiendan a mejorar el medio ambiente laboral y a preservar la salud de los trabajadores de esta actividad. Adoptando las medidas y los exámenes que pueden identificar los riesgos específicos y las eventuales dolencias características que puedan padecer quienes prestan labores. Que la toma de una conciencia de política preventiva como la que se propone, redundará en beneficio del concepto de trabajo seguro y del cuidado de los trabajadores en general, en especial de quienes resulten beneficiarios de los servicios de la actividad de lavandería, en sus diversas modalidades, tanto en el área gastronómica, sanitaria, hotelera, indumentaria e industrial. En el marco de lo expuesto, se establece la adopción de una LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA (en lavaderos industriales y automáticos de ropa nueva, usada, industrial, hogareña, etc.) que será entregada al inicio de la actividad laboral. Dichos exámenes podrán ser realizados por la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, R.N.O.S. Nº 1-2740-6. (OSOETSYLRA). La OSOETSYLRA tendrá la facultad de realizar los exámenes preocupacionales de ingreso, egreso, controles periódicos preventivos y demás que resulten menester para todos los trabajadores de la actividad, a través de sus distintas delegaciones y/o efectores en todo el ámbito de la República Argentina, siendo el costo de los mismos a cargo de los empleadores, bonificando la Obra Social a los mismos el 50% del costo de cada examen, según los aranceles y nomencladores sanitarios que correspondan.

ARTICULO 2º La presente Acta Complementaria será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina a partir del 1º de junio de 2009.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación a efecto de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 29/2009

Registro Nº 778/2009

Bs. As., 17/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.895/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo Colectivo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por...

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