Resolución 1227/2009

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

A fin de no perjudicar a los afiliados, aquellas empresas que hubieran abonado como remuneración del mes de agosto de 2009, los básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y no pudieran aplicar lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, deberán abonar la diferencia con los nuevos básicos antes del día 10 de septiembre de 2009.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 321/75 de $ 15.- mensuales en los meses de septiembre y octubre de 2009. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000 cuenta corriente Nº 70901-3

SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las industrias del caucho, anexos y afines en cuanto al personal encuadrado en las convenciones colectivas Nº 321/75 y 375/04, en todo el territorio nacional son: El Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC), únicos firmantes de los convenios mencionados. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - PAZ SOCIAL Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA - HOMOLOGACION Por lo actuado y ratificación de lo acordado, ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

A esta altura del acto el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que, previa lectura y ratificación que, CERTIFICO.

ANEXO I CATEGORIA Anterior SPREAD Agosto `09 Octubre `09 Enero `10

1 1.212,82 1,0241 1.433,80 1.474,76 1.536,21

2 1.383,34 1,1406 1.635,39 1.682,11 1.752,20

3 1.591,82 1,3125 1.881,85 1.935,62 2.016,27

4 1.768,65 1,4583 2.090,90 2.150,64 2.240,25

5 1.996,05 1,6458 2.359,74 2.427,16 2.528,29

6 2.141,35 1,7656 2.531,51 2.603,84 2.712,33

7 2.381,37 1,9635 2.815,26 2.895,70 3.016,35

8 2.552,01 2,1042 3.016,99 3.103,19 3.232,49

9 2.735,14 2,2552 3.233,49 3.325,88 3.464,45

AUXILIARES 1 1.184,23 1.400,00 1.440,00 1.500,00

2 1.341,38 1,1327 1.585,78 1.631,09 1.699,05

3 1.672,49 1.4123 1.977,22 2.033,71 2.118,45

4 1.880,20 1,5877 2.222,78 2.286,29 2.381,55

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS Ago-09 Oct-09 Ene-10 $ Al Cumplir $ Al Cumplir $ Al Cumplir 426 5 438 5 456 5

851 10 876 10 912 10

1.277 15 1.313 15 1.368 15

1.738 20 1.788 20 1.862 20

2.140 25 2.201 25 2.293 25

2.617 30 2.692 30 2.804 30

3.145 35 3.235 35 3.369 35

3.771 40 3.879 40 4.041 40

4.610 45 4.742 45 4.940 45

5.444 50 5.600 50 5.833 50

ADICIONALES FIJOS Subsidios por fallecimiento Agosto Octubre Enero

  1. EMPLEADO 1478 1520 1583

  2. HIJOS, CONYUGES, PADRES HERMANOS, PADRES POLITICOS 875 900 937

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 375/04 vigente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1227/2009

Registro Nº 1069/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.308.720/08 obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIALY DE MERCADO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) a partir del mes de septiembre de 2009 y del TRES POR CIENTO (3%) a partir del 1 de enero de 2010, conforme a los términos y condiciones convenidos.

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que con respecto al período de...

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