Resolución 1211/2009

Fecha de disposición13 Noviembre 2009
Fecha de publicación13 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31780

El Supervisor en Generación 'A' es la persona que por su eficiencia e idoneidad en el trabajo logra la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisión en Generación 'B' es quien tiene una experiencia de más de 2 años y ha superado la etapa de formación en el cargo.

Esta categoría es la base para afianzar todas las aptitudes técnicas y personales necesarias para alcanzar la máxima categoría de Supervisor en Generación.

El Supervisor en Generación 'C' es el supervisor en formación, ingresante, sin experiencia.

DEDICACION: Guardia Rotativa de turno continuado.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 9

NOMBRE DEL CARGO: Analista Administrativo MISION: Analizar, controlar, elaborar y procesar información rutinaria o no, de tipo técnico administrativo, así como efectuar tramitaciones y gestiones relevantes inherentes a los diferentes procesos y operaciones de la Empresa.

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 10

NOMBRE DEL CARGO: Analista - Asistente en Mantenimiento Unificado MISION: Ejecutar la planificación de las tareas de mantenimiento. Control y seguimiento del cumplimiento de las tareas de mantenimiento. Apoyo administrativo a las áreas de mantenimiento: Civil y electromecánica (Manejo de notas, Biblioteca y plano teca técnica).

Dedicación: Semana Calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 11

NOMBRE DEL CARGO: Secretaría de Gerencia General.

MISION: Asistencia a Gerencia General y Apoyo Administrativo y a otras gerencias.

Dedicación: Semana calendario.

DESCRIPCION DEL CARGO Nº 12

NOMBRE DEL CARGO: Encargado de Compras.

MISION: Realizar las compras de la organización de manera centralizada para facilitar el control y para una mayor eficiencia en la calidad, precios, plazos de entrega y calidad de proveedores.

Dedicación: Semana calendario.

ANEXO II (NIVELES) NIVEL 5 NIVEL 4 NIVEL 3 NIVEL 2 NIVEL1

Responsable de Control de Ingresos y Mercadeo · Jefe de Central · Secretaria Gerencia General · Analista administrativo · Jefe de mantenimiento eléctrico- mecánico, civil · Supervisor de mantenimiento Mecánico, Eléctrico · Analista Asistente en Mantenimiento unificado · Supervisor en Generación A/B/C · Encargado de Compras.

  1. Todas las disposiciones incluidas en la presente Acta tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009, previa homologación de la misma.

  2. Ambas partes dejan constancia que las condiciones pactadas mediante la presente no modifican negativamente las remuneraciones brutas del personal vigentes al mes de Diciembre de 2008 y sólo se hace lugar a un reordenamiento de la estructura salarial que en todo caso origina un ajuste en más de las mismas. En consecuencia, no surgen de lo pactado diferencias económicas a compensar al personal alcanzado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1211/2009

Registro Nº 1063/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 358/359 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con relación a lo dispuesto en la cláusula tercera del acuerdo señalado, resulta procedente destacar que se homologa como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de fojas 359, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR