Resolución 1206/2009

Fecha de disposición12 Noviembre 2009
Fecha de publicación12 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31779

RES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el que luce agregado a fojas 95/97 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido Acuerdo estipula a partir del mes de agosto de 2009, el pago de una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y un incremento adicional no remunerativo, los cuales a partir de abril de 2010 transformarán su carácter a remunerativos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al personal de la empresa representado por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se proceda a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que en relación al personal de la empresa representado por la UNION TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y comprendido en el estatuto del Periodista Profesional Ley Nº 12.908 y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas Decreto Ley Nº 13.839/46, corresponde dejar expresamente aclarado que atento a lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar promedio salarial y tope indemnizatorio en relación a los acuerdos salariales aplicables a trabajadores que se desempeñen en las actividades reguladas por los Estatutos Profesionales precitados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa EL CRONISTA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, que luce agregado a fojas 95/97 del Expediente Nº 1.264.370/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 95/97 del Expediente Nº 1.264.370/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.370/08

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1207/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/97 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1042/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo salarial 2009

Se liquidará una suma fija de carácter no remunerativo de $ 250.- netos (doscientos cincuenta pesos) a partir de agosto. Este incremento tendrá carácter de asignación no remunerativa. La misma se hará remunerativa en abril de 2010.

Porcentaje de aumento adicional a la suma fija.

Se realizará un 8% de incremento aplicado sobre la remuneración bruta nominal percibida en el mes de julio de 2009, quedando excluidos los conceptos no habituales como horas extras, feriados, vacaciones, asignaciones familiares, etc.

Se abonará en 3 cuotas. Correspondiendo un 3% al...

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