Resolución 1203/2009

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

ANEXO II Expediente Nº 275.373/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS; FRIGORIFICOS ACONCAGUA SOCIEDAD ANONIMA; FRIGORIFICO TUNUYAN SOCIEDAD ANONIMA; RIVEIRA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Acuerdo Nº 670/09

CCT Nº 232/94

01/04/2008 $ 1.741,32 $ 5.223,96

Expediente Nº 275.373/08

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1203/2009

Registro Nº 1040/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 99.736/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 99.736/07, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS por el sector gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la suma no remunerativa de PESOS CIENTO CIENTA ($ 150.-) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del texto pactado al cual se remite.

Que el Acuerdo ha sido suscripto por las partes en la sede de la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA PRODUCCION de Villa Regina (RN), no integrante del mismo.

Que a foja 85, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS procedió a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan...

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