Resolución 34. 466/2009

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

EXPEDIENTE Nº 49772 'PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Nº 26.385' SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar la caducidad de la inscripción que le fuera otorgada en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías al Sr. TIGNANELLI, RODOLFO FRANCISCO (matrícula Nº 49).

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo precedente.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías, sito en Suipacha 355, Piso 2, Deptos. 'E' Y 'F' (CP. 1008),

Nº 31.779 64 intermediar en seguros, conforme los artículos 61 y 59 de la ley 20.091 y 1; 2; 4 y 8, inciso g), de la ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

ARTICULO 2º

Denegar las medidas probatorias ofrecidas el productor asesor de seguros Sr.

DAVID ABEL NERIZ NOGUERA, MAT. 51065 por resultar manifiestamente improcedentes.

ARTICULO 3º

Aplicar al productor asesor de seguros Sr. DAVID ABEL NERIZ NOGUERA,

MAT. 51065, una INHABILITACION por el término de cinco (5) años.

ARTICULO 4º

Intimar al productor asesor de seguros, Sr. DAVID ABEL NERIZ NOGUERA,

MAT. 51065, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior- inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.

ARTICULO 5º

Aplicar a la productora asesora de seguros Sra. NANCY ADRIANA CORDOBA,

MAT. 51293, una INHABILITACION por el término de cinco (5) años.

ARTICULO 6º Intimar a la productora asesora de seguros, Sra

NANCY ADRIANA CORDOBA,

MAT. 51293, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar --una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior-- inhabilitada hasta tanto comparezca a estar a derecho, munida de los mismos en tal condición.

ARTICULO 7º

CANCELAR la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, a cargo de la Gerencia de...

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