Resolución 1190/2009

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2009

Categoría C Operario de Balanza Operario de Lacrado Analista de Laboratorio Operario de Prensa Foguistas (A partir de la instalación de una segunda Caldera) Turbinistas Categoría D Operario de Mantenimiento Mecánico Operario de Mantenimiento Eléctrico Operario de Balanza y Logística Recibidor Operario de Extracción Turbinistas (A partir de la instalación de una segunda Caldera) Expediente Nº 1.321.636/09

En la ciudad de Buenos Aires los 17 días del mes de julio de 2009, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ROJAS en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL COMPLEJO OLEAGINOSO Y DESMOTADOR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. RAMON RATTO y LUIS D'ALFONSO, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, los delegados de personal señores CRISTIAN D'ALESANDRO y GABRIEL KENNEDY, asistidos por el Dr. MARTIN NACARATO, por una parte y por la otra lo hacen los señores SANTIAGO BEJAR, JUAN CARLOS D'ARTIAGOITIA y el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, en representación de NIDERA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto MANIFIESTAN: Preliminar: Que al personal alcanzado por este acuerdo es el de la Planta que posee la empresa en la localidad de Junín (Saforcada), al cual le es de aplicación el CCT 420/05, del cual la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS es parte signataria, siendo el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DE JUNIN, integrante de la mencionada Federación.

Primero: Que viene a ratificar el sistema remuneratorio existente en el establecimiento, que fuere acordado en mayo de 2007, modificado en diciembre de 2008, introduciendo la modificación que se señalan en el punto siguiente.

Segundo: Se absorbe del rubro Presentismo, la suma de $ 200, que pasarán a ser parte integrante del Salario Básico de empresa, asimismo se incorpora al salario básico mensual la suma de $ 180 correspondientes a los ex vales alimentarios.

Tercero: De esta forma el sistema remuneratorio de la empresa, quedo constituido de la siguiente forma:

  1. Salarios Mensuales (que absorben hasta su concurrencia los salarios básicos del CCT 420/05).

  2. Presentismo, art. 26 CCT, $ 200.- (que absorberá hasta su concurrencia el valor establecido o que se establezca en el convenio 420/05).

  3. Antigüedad art. 28 CCT.

  4. Adicional nocturno art. 11 CCT.

  5. Adicional Título art. 39 CCT.

  6. Adicional rotación cuatro turnos (20%).

  7. Adicional disponibilidad trabajo en turnos rotativos, (mecánicos que trabajan en turno fijo, operador de movimientos y operador de expedición) (10%)

  8. Adicional disponibilidad trabajo en turnos rotativos (dos turnos) (5%) Cuarto: Abonar, a partir del 1 de julio de 2009, una asignación no remunerativa por única vez, de $ 1.800.- pagadera en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 300.- cada una, venciendo la primera con los haberes del mes de julio de 2009 y así sucesivamente hasta el mes de diciembre de 2009, por lo antedicho dicha suma no se incorpora a las remuneraciones y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna. Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, el incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusieron y/o dispusieran en el futuro las partes signatarias de la CCT 420/05.

Quinto: Con motivo del acuerdo alcanzado, que puso fin al conflicto suscitado entre las partes, y con el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo (hasta 306-2010), la empresa abonará sus trabajadores una Gratificación Extraordinaria por única vez, y por consiguiente de carácter no remunerativa de $ 2.000 (pesos dos mil) a ser abonadas en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de julio y agosto de 2009.

Sexto: En el Anexo I, se transcriben las categorías laborales, con la indicación de los salarios mensuales, vigentes desde el 1 de julio de 2009.

Séptimo: En el Anexo II se adjunta un listado de las posiciones, con las categorías profesionales de cada uno al 1 de julio de 2009.

Octavo: Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1190/2009

Registro Nº 1036/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.295.701/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.295.701/08 obra el...

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