Resolución 1154/2009

Fecha de disposición10 Noviembre 2009
Fecha de publicación10 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31777

PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90

Mayo, junio y julio 2009 6% AREA DE ARTE DIBUJANTE PROYECTISTA 2.548,68

DECORADOR 2.422,65

LETRISTA 2.338,62

DIBUJANTE 2.240,60

PLANTILLERO 2.240,60

AYUDANTE DECOR.Y DIBUJO 2.016,54

MEDIO OFICIAL LETRISTA 2.016,54

AREA ADMINISTRACION CATEGORIA A 2.324,62

CATEGORIA B 2.240,60

CATEGORIA C 1.974,53

PROG. DE COMPUTADORA 2.548,68

OPER. DE CCMPUTACION 2.254,60

CADETE 1.582,42

AREA TALLER Y VIA PUBLICA OFICIAL CATEGORIA A 2.324,62

OFICIAL CATEGORIA B 2.240,60

OFICIAL CATEGORIA C 1.974,53

MEDIO OFICIAL CATEGORIA A 2.016,54

MEDIO OFICIAL CATEGORIA B 1.974,53

OPERARIOS 1.932,52

PEON 1.932,52

AYUDANTE DE TALLER 1.876,50

APRENDIZ 1.582,42

MAESTRANZA 1.582,42

ADICIONALES Mayo, junio y julio 2009 6% Comida por día 20,91

Refrigerio por día 8,92

Título Secundario 63,53

Título Universitario 106,92

LUMINISCENTES Oficial por día 13,48

Medio Oficial por día 10,59

Ayudante por día 6,85

Pers. Eventual por día 18,82 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1154/2009

Registro Nº 1007/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen que la empresa abonará en concepto de 'adicional remunerativo especial' a los empleados representados por la entidad gremial de referencia que hayan sido contratados por tiempo indeterminado y que se encuentren afectados a la elaboración de la 'línea de jabonería', un suma remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%.-) del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, por los meses de diciembre de 2008 a marzo de 2009, ambos inclusive, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.306.720/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notífíquese a las...

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