Resolución 1171/2009

Fecha de publicación10 Noviembre 2009
Fecha de disposición10 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31777

Expediente Nº 1.266.469/08

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1165/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1171/2009

Tope Nº 314/2009

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº 247.392/08 y el Expediente Nº 402.343/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 106 del 4 de febrero de 2008 y Nº 52 del 13 de enero de 2009 y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, cuya copia fiel obra a fs. 72/75 del Expediente Nº 247.392/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 'E', y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1666/08 y registrado bajo el Nº 1153/08 según consta a fs. 55/57 y 60, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.342.780/09, incorporado como foja 88 al principal, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO solicita la incorporación del concepto Gastos de comida para el cálculo indemnizatorio, en razón de que el mismo tiene carácter remuneratorio.

Que asimismo, la empresa manifiesta que el mencionado adicional también había resultado excluido en el cálculo de topes indemnizatorios anteriores al establecido por la Resolución S.T.

Nº 52/09.

Que advertido el error material en relación con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución S.T. Nº 52/09 (aplicable al Acuerdo Nº 1153/08) y Resolución S.T. Nº 106/08 (aplicable al Acuerdo Nº 8/08), corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por...

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