Resolución 29/2009

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2009
Art. 16 A los efectos de la cobertura de suplencias para el ciclo lectivo 2010, el procedimiento previsto en esta Resolución sólo se aplicará al nivel medio de enseñanza, y se atendrá a los plazos y pautas que se fijan a continuación:
  1. Difusión de la convocatoria: Del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009.

  2. Inscripción: Del 9 al 20 de noviembre de 2009, en cada uno de los LICEOS MILITARES de las tres FUERZAS ARMADAS, y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR 'DR. DÁMASO CENTENO'.

    Los interesados deberán inscribirse solamente en la unidad educativa en la que desean cubrir una suplencia. En ningún establecimiento se recibirán inscripciones para cubrir suplencias en otros.

  3. Evaluación de los antecedentes: Del 23 de noviembre al 4 de diciembre de 2009.

  4. Publicidad de los puntajes individuales y de los órdenes de mérito resultantes, para cada asignatura o cargo, por establecimiento: Del 9 al 15 de diciembre de 2009.

  5. Recepción de solicitudes de revisión: Del 16 de diciembre al 4 de enero de 2010.

  6. Decisión sobre solicitudes de revisión y rectificación de los órdenes de mérito si ella fuera procedente: 5 de enero de 2010 al 12 de febrero de 2010.

Art. 17 Decláranse suspendidos, hasta el 1º de febrero de 2010, los concursos para titularización de docentes, en los LICEOS MILITARES de la ARMADA, el EJERCITO y la FUERZA AEREA y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR 'DR

DÁMASO CENTENO', dependiente del EJERCITO, programados para el tercer trimestre de 2009 que, al momento de publicarse la presente Resolución, no hayan pasado de la etapa de evaluación de antecedentes.

Art. 18 Delégase en la SUBSECRETARIA DE FORMACION del MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de dictar las disposiciones interpretativas, aclaratorias o complementarias que fueren convenientes para ejecutar la presente Resolución.
Art. 19 Las erogaciones requeridas para la puesta en práctica del procedimiento, de selección previsto en la presente medida serán atendidas con cargo al Programa 21 - Inciso 3 del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA, Sub jurisdicción 45-20.
Art. 20 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 29/2009

Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China.

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0091533/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas SIDERCA S.A.I.C. y TUBHIER S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación 'casing' o producción 'tubing', de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados; revestidos o no revestidos; con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a DIEZ CON TRES CUARTO PULGADAS (10' ¾ ) (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA UN MILIMETROS (273,1 mm)); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11960 y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente, excluidos los tubos de acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7304.29.10, 7304.29.31, 7304.29.39, 7304.29.90 y 7306.29.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a través del Acta de Directorio Nº 1410 del 13 de abril de 2009, determinó que 'Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que los `Tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para la entubación (casing) o producción (tubing), de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados; revestidos o no revestidos; con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a 10 ¾' (273,1 mm.); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11.960, y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente' de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar a los importados originarios de China.Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que demartes 3 de noviembre de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.772 8 berá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación. Atento a los antecedentes examinados, la Comisión concluye que las peticionantes cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional'.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1393/08, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, una Publicación Internacional de Precios y una Cotización de una Empresa Norteamericana, información aportada por la solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

sobre la base de los elementos de información aportados por las empresas peticionantes y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación (Casing) o producción (Tubing), de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados; revestidos o no revestidos;

con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a 10 ¾' (273,1 mm); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11960 y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA'.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (28,57%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de `Tubos de acero con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación (casing) o producción (tubing), de los aceros sin alear o aleados;

roscados o no roscados; revestidos o no revestidos; con o sin...

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