Resolución 59/2009

Fecha de publicación03 Noviembre 2009
Fecha de disposición03 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31772

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 27/10/2009

VISTO, el expediente Nº 1.349.482/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2009 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, se propone incrementar a partir del día 1º de octubre de 2009, del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de febrero de 2010, los salarios establecidos en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 17 de fecha 20 de febrero de 2009, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revisación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas...

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