Resolución 880/2009

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2009

Durante el plazo de transición establecido en el párrafo anterior los incrementos en el salario básico de la categoría W que surjan como consecuencia del compromiso de mejora relativa del nivel salarial de dicha categoría serán absorbidos del monto que pudiera estar percibiendo el personal encuadrado en la misma bajo el rubro Ajuste Encuadramiento Convencional.Vencido dicho período y alcanzado el nivel porcentual comprometido en el párrafo anterior, los eventuales ajustes de los salarios básicos de la categoría W y el carácter no compensable del ajuste encuadramiento convencional del personal que revista en esta categoría se regirán por las definiciones generales.

Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo generales correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X e Y del mismo grupo laboral, sin perjuicio de las condiciones específicas que se acuerdan para determinados procesos y/o sectores.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la creación de una nueva categoría laboral 21 para el 'Grupo Técnico Superior' cuya descripción profesional será 'Técnico Superior Principal'. Las partes establecen que el salario básico de la categoría Z1 será inicialmente un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z y el Adicional Especial será del mismo valor que el de la categoría Z. Asimismo acuerdan que las condiciones de trabajo correspondientes a la nueva categoría creada en el presente serán las mismas que rigen para las categorías X, Y y Z del mismo grupo laboral.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 880/2009

Registros Nº 759/2009 y Nº 760/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.508/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y a fojas 19/20 del Expediente de referencia obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,

DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN, por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD DE ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto al Acuerdo obrante a fojas 17/18, los agentes negociadores acuerdan otorgar a todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, una Gratificación Extraordinaria por única vez, y de carácter no remunerativo.

Que con respecto al Acuerdo obrante a fojas 19/20, las precitadas partes convienen ratificar el sistema remuneratorio existente, acordado en mayo de 2008, que consiste en una simplificación del sistema anterior, tendiente a lograr una mayor claridad en la liquidación de haberes.

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes, actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMONTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA...

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