Resolución 814/2009

Fecha de disposición28 Octubre 2009
Fecha de publicación28 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31768

3.4) Se deja aclarado que la jornada de seis (6) horas de los días sábados serán abonadas como horas simples sin devengar un costo extraordinario.

Artículo 4º

Adicional Acuerdo A partir de la firma del presente acuerdo los trabajadores percibirán un plus convencional equivalente a la suma que han venido percibiendo hasta el momento en concepto de 'horas extras pactadas conforme Art. 8 convenio de fecha 30/12/2003'. Este plus se actualizará con los mismos porcentajes que se incrementen los salarios de la actividad. Asimismo ambas partes establecen que este adicional acuerdo será no remunerativo. Dicho adicional pasará a ser remunerativo a partir del 1º de enero de 2010, está conversión deberá resguardar el salario neto que el trabajador percibe actualmente.

Artículo 5º

Asignación No Remunerativa - Prórroga Las partes acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2009, el carácter no remunerativo de la asignación establecida en el Art. 3 del acuerdo salarial de actividad suscripto en julio de 2008.

Dicha asignación pasará a ser remunerativa a partir del 1º de enero de 2010; esta conversión deberá resguardar el salario neto que el trabajador percibe actualmente.

Artículo 6º

Contribución Especial - Prórroga Asimismo las partes deciden prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la contribución patronal especial establecida en el artículo 1º del acta paritaria complementaria del acuerdo referido en el Art.

anterior, la que se aplicará también al rubro establecido en el artículo 4.

Articulo 7º

Horas Extras - Liquidación 7.1) A los efectos de la liquidación de horas extras se tendrán en cuenta para ello todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos --estos últimos cuando así se hayan pactado en la actividad o por las partes--, incluyendo los conceptos zonas desfavorable en aquellas localidades en que los trabajadores perciban esos conceptos.

7.2) Las Guardias (día domingo) serán decididas por la empresa de acuerdo a sus necesidades operativas, con carácter rotativo a todo el personal técnico de la empresa. Las horas trabajadas en las guardias serán abonadas con el recargo del 100%, otorgándose además, el respectivo franco compensatorio.

7.3) A partir de la firma del presente acuerdo, todas las horas trabajadas en días Franco, Feriados Nacionales, Feriados Provinciales, Feriados Propios de cada lugar, y Días No Laborables pagos, se le liquidarán a todo el personal en forma definitiva, como horas extras al cien por ciento (100%), y se le otorgará su correspondiente franco compensatorio.

Artículo 8º

Estándares de Trabajo Las partes se comprometen a establecer dentro de los próximos 30 días, a partir de la firma del presente, los promedios de tareas realizadas en el área técnica que permitan establecer los estándares promedio que serán aplicables a la...

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