Resolución 753/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009
ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y a EDESUR S.A. e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 28/10/2009 Nº 95371/09 v. 28/10/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 724/2009

Bs. As., 19/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0247785/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que las empresas listadas en el ANEXO, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 31.691 de fecha 10 de julio de 2009, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), a partir del 1º de agosto de 2009, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes, a los generadores que celebraron contratos con las empresas ingresantes y a EDENOR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2009.

DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) RAZON SOCIAL DIRECCION DEL SUMINISTRO LOCALIDAD GENERADOR IBM ARGENTINA S.A.

(Vicente López 1) Repeto 3600 OLIVOS (P.B.A.) GENELBA - PETROBRAS S.A.

IBM ARGENTINA S.A.

(Vicente López 2) Repeto 3600 OLIVOS (P.B.A.) GENELBA - PETROBRAS S.A.

INTERBAS S.A.

(Bingo Lomas del Mirador) Sabia, Vito Donato 1* LOMAS DEL MIRADOR (P.B.A.) GENERADORA MEDITERRANEA S.A.

e. 28/10/2009 Nº 95376/09 v. 28/10/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 723/2009

Bs. As., 19/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0121610/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Firma UNIONPEL SOCIEDAD ANONIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de DOS (2) plantas industriales que se encontraban incorporadas al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) desde el 1º de mayo de 2005 como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs), con motivo de la adecuación y escisión de la Firma PAPELERA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que PAPELERA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA anterior titular de las plantas denominadas internamente como a) Planta San Justo y b) Planta Pacheco.

Que CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA ha dado continuidad a los acuerdos de Suministro de Energía Eléctrica firmados en su oportunidad con el anterior titular para las plantas mencionadas.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL Nº 31.644 de fecha 30 de abril de 2009, no habiéndose presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la Firma UNIONPEL SOCIEDAD ANONIMA, como nuevo titular de las siguientes plantas industriales:

a) Planta 1: ubicada en Av. Juan Martín de Rosas 2860 de la Ciudad de SAN JUSTO, Provincia de BUENOS AIRES.

b) Planta 2: ubicada en la Av. De Los Constituyentes 2000 de la Localidad de GENERAL PACHECO, Provincia de BUENOS AIRES ARTICULO 2º -- Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma UNIONPEL SOCIEDAD ANONIMA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) para cada una de las plantas citadas, según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar al nuevo GUMA, al generador y al distribuidor involucrados e informar a todos los agentes del MEM lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 28/10/2009 Nº 95383/09 v. 28/10/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 753/2009

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0466576/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las leyes Nros. 17.319 y 26.197, en el Decreto Nº 1028 de fecha de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las resoluciones Nros. 375 de fecha 3 de septiembre de 2003 y 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 ha establecido, en su Artículo 31, que: 'Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas'.

Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, dispuso que las provincias asuman, en forma plena, el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus...

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