Resolución 728/2009

Fecha de disposición28 Octubre 2009
Fecha de publicación28 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31768

Que dicha modificación se llevó a cabo con el objeto de sistematizar y generalizar los requerimientos puntuales de información que ya venía efectuando esta Secretaría a efectos de nutrirse de una información más precisa y detallada, teniendo como objeto, a su vez, el efectuar las variaciones que de la experiencia surgida de la aplicación de la Resolución Nº 319/1993, se demostraron necesarias.

Que atento a lo dispuesto en la Resolución Nº 2057/2005, la responsabilidad por la remisión en tiempo y forma de la información por tal norma solicitada se encuentra, claramente, en cabeza de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación, así como de los titulares de cualquier otro derecho de exploración o explotación de hidrocarburos otorgados por la autoridad nacional o provincial competente y ello sin distinción alguna entre quienes detenten la totalidad o sólo parte de las concesiones o permisos.

Que por medio de la Resolución Nº 708 de fecha 6 de julio de 2004, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el 'Grupo de Trabajo para el Control del Cumplimiento de las Obligaciones de Inversión en Concesiones de Explotación regidas por el Artículo 31 de la Ley Nº 17.319'.

Que el mencionado Grupo de Trabajo, está llevando a cabo el control y cumplimiento de los establecido en las resoluciones Nros. 319/1993 y 2057/2005, en función de lo establecido en el Decreto Nº 1028/2001.

Que este Grupo de Trabajo analizó el cumplimiento de la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación denominada 'PASO DE LAS BARDAS NORTE', ubicada en las provincias de MENDOZA y NEUQUEN, respecto de su obligación de informar, en el año 2007, los Pronósticos de Producción de Petróleo y Gas Natural, así como la obligación de aportar los datos de las inversiones correspondientes a sus concesiones, en los distintos formatos exigibles.

Que dicho análisis concluyó, preliminarmente, en que la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA no había hecho entrega en tiempo y forma de los Informes Circunstanciados correspondientes a los Pronósticos de Producción de Petróleo y de Gas Natural, correspondientes a los Yacimientos 'PASO DE LAS BARDAS' y 'PASO DE LAS BARDAS NORTE', ubicados dentro de la mencionada Concesión, requeridos y estipulados en la Resolución Nº 2057/2005.

Que se observó, asimismo, que de la información presentada por la Empresa YPF S.A. en relación con los Pronósticos de Producción de Petróleo y Gas Natural, se desprende una incoherencia, ya que se presentaron Pronósticos de Producción para el Yacimiento 'PASO DE LAS BARDAS', cuando respecto a este Yacimiento no se declaran reservas de petróleo, ni gas natural, ni se registra producción de ningún hidrocarburo, y, por otra parte, se presentan para el Yacimiento 'PASO DE LAS BARDAS NORTE' Pronósticos de Producción en valor CERO (0), siendo que el mismo registra reservas y declara producción.

Que en una primera apreciación, la inconsistencia pareciera ser fruto, simplemente, de un error material menor, pero debe tenerse en cuenta, al apreciarlo, que un error de tales características pone en riesgo la calidad de los datos agregados en la estadística oficial y obliga a aplicar controles de calidad de la información que de otro modo no serían necesarios o, al menos, no de un modo tan exhaustivo.

Que de haber acompañado la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA los Informes Circunstanciados que complementan los datos correspondientes a los Pronósticos de Producción, no sería necesario llegar a imputar el incumplimiento y al establecimiento de sanciones, toda vez que de los mismos informes circunstanciados surgiría con claridad la naturaleza del error consignado.

Que el incumplimiento, así como la inconsistencia en la información suministrada por la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA fue informado por el Grupo de Trabajo a través del Memorando Interno G-Artículo 31 Nº 36 de fecha 24 de octubre de 2007.

Que debe destacarse que el análisis efectuado y elevado a través del mencionado Memorando Interno tuvo en miras, exclusivamente, relevar el cumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la información requerida, por lo que pueden restar aún requerimientos e imputaciones en relación con cuestiones que se desprendan del análisis de la información aportada.

Que a fin de dejar correctamente establecida la responsabilidad de la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 319/1993, corresponde puntualizar que por medio del Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 706 de fecha 14 de noviembre de 1997, se le otorgó a dicha Empresa la titularidad de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos denominada 'PASO DE LAS BARDAS NORTE', la cual se encuentra ubicada en las provincias de MENDOZA y NEUQUEN.

Que a fin de completar el detalle del análisis efectuado en relación con la información aportada por la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, se destaca que la mencionada Empresa ha dado cumplimiento a la presentación, tanto en papel como vía Web, de cada una de las planillas que contienen información sobre inversiones, en relación con el Lote 'PASO DE LAS BARDAS NORTE'.

Que en resumen, la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA no ha dado cumplimiento a la presentación del Informe Circunstanciado que sustenta la confección de los Pronósticos de Producción de Gas Natural (Planilla Nº 11) y los Pronósticos de Producción de Petróleo (Planilla Nº 10) correspondientes a los Yacimientos 'PASO DE LAS BARDAS NORTE' y 'PASO DE LAS BARDAS', por lo que se estima razonable sancionar a la mencionada Empresa, por cada uno de los DOS (2) Informes Circunstanciados adeudados, con un valor cercano al mínimo establecido por el Decreto Nº 1028/2001, estimándose conveniente fijar en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) tal valor, por cada uno de los informes adeudados, en cada uno de los Yacimientos.

Que el monto determinado en el considerando precedente para cada uno de estos incumplimientos lleva a fijar en consecuencia el valor de la multa a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por sus incumplimientos a lo establecido en la Resolución Nº 319/1993, modificada por la Resolución Nº 2057/2005, y de conformidad a lo estipulado en el Decreto Nº 1028/2001, en relación con la Concesión de Explotación denominada 'PASO DE LAS BARDAS NORTE' en la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que adicionalmente al valor establecido como sanción pecuniaria, corresponde que se obligue a la Empresa YPF S.A. a aclarar a esta Secretaría las inconsistencias detectadas a las que se hiciera relación en los considerandos precedentes y en relación a los Yacimientos 'PASO DE LAS BARDAS' y 'PASO DE LAS BARDAS NORTE', para lo cual se ha estimado razonable el otorgamiento de un plazo no mayor a los DIEZ (10) días, a ser contabilizados desde la notificación de la presente resolución.

Que a efectos de dar previsibilidad respecto de los pasos a seguir por la administración, en el caso de que la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA no presente el informe solicitado en el plazo indicado, se ha entendido como razonable dejar a dicha Empresa apercibida de la aplicación de una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por cada día de demora en el cumplimiento de lo establecido.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las medidas cuya consideración se ha expuesto, corresponde ordenar la notificación a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, indicando en la misma la cuenta en la que deberán depositarse los montos en cuestión.

Que dado lo precedentemente detallado, se demuestra evidente que, en materia de información sobre Pronósticos de Producción, no se encuentra correctamente satisfecho el objeto pretendido por el Decreto Nº 1028/2001 y la Resolución Nº 319/1993, modificada por la Resolución Nº 2057/2005, por lo que corresponde intimar nuevamente a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a efectos de que brinde...

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