Resolución 623/2009

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

Registros Nº 513/2009, Nº 514/2009 y Nº 515/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a foja 160 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 161/162.

Que asimismo, tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrantes a fojas 163/164.

Que los agentes negociales acuerdan, conforme lo pactado oportunamente, la prórroga con los alcances, limitaciones, exenciones y características de los acuerdos suscriptos con anterioridad, tal como se establece en los instrumentos cuya homologación se peticiona.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, tal como surge del acta de prórroga obrante a foja 160, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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