Resolución 599/2009

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2009

Beneficios Adicionales:

Nocturno legal: reducción de 8' por hora nocturna trabajada en jornada mixta.

Premio concurrencia efectiva: 14%.

Aumento por antigüedad: art. 51 del CCT 329/2000

Feriados Nacionales: art. 63 del CCT 329/2000

Día del Gremio: art. 62 del CCT 329/2000 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 599/2009

Registro Nº 560/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.256.158/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 95/133 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de marras, rama 'corrugados', renueva a su antecesor, Nº 466/06.

Que analizado el Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio se advierte que en el Artículo 7 del Convenio de marras las precitadas partes cometieron un error involuntario al citar la Ley Nº 25.324 cuando en realidad se refiere a la Ley Nº 25.323.

Que finalmente cabe aclarar que respecto a lo estipulado en el Artículo 23 del convenio bajo análisis, la homologación del presente no implica la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTONY QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, obrante a fojas 95/133 del Expediente Nº 1.256.158/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Lunes 26 de octubre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.766 66

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 95/133 del Expediente Nº 1.256.158/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.158/08

Buenos Aires, 28 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 95/133 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 560/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA CORRUGADOS FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO TITULO I Condiciones Generales TITULO II Pequeñas y Medianas Empresas TITULO III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios Comisión Negociadora-FOEIPCQ Comisión Negociadora-Cámara Empresaria Blas Juan ALARI Hugo PASTINANTE José Ramón LUQUE Horacio PARDALES Alberto PORTO Pascual FERRUGIO Alberto Jesús CHAVEZ Patricio Rodolfo SEGOVIA Martires CUBILLA Dr. Roberto LÜCKE Miguel Antonio TOLOZA Silvio Marcelo DORNELL 08/05/2008

Fecha de creación 07/05/2008 14:13:00

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO TITULO I Condiciones Generales Capítulo l Personal Comprendido, Ambito de Aplicación y Vigencia 1. PERSONAL COMPRENDIDO Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA CORRUGADOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los Centros de Capacitación Profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a corrugar papel y cartón y/o manufacturar cajas, fundas, divisiones y cualquier tipo de protectores de cartón corrugado o microcorrugado, simple, doble o triple faz; incluyendo maquinistas y operarios de off-set, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las máquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo, seguridad, mantenimiento, limpieza y servicios de alimentación.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o proceso de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

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