Resolución 588/2009

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2009

A los trabajadores se les requiere una activa intervención en aspectos logísticos vinculados inmediatamente a sus tareas, tales como la limpieza del equipo de producción y su entorno inmediato;

mantenimiento de la maquinaria en producción durante las interrupciones pautadas para comidas o circunstancias similares; adaptación del ritmo de producción a las posibilidades de la máquina y las adecuadas condiciones de trabajo del operario; puntualidad en los horarios de trabajo evitando la paralización de la maquinaria por los relevos de turno o cambio de operador; control y registro de los parámetros de proceso de las operaciones, corrigiéndolos en caso de desviaciones y mantenimiento primario del equipo en que se desempeña.

En acuerdo con la Comisión interna se considerará: Rotación entre sectores sin límites de horarios ni posición; Análisis y rediseño de mecanismos de relevos; Acuerdos de prácticas de cambio de métodos de producción; Acuerdos de situaciones transitorias de refuerzo de personal por condiciones excepcionales que al solucionarse vuelvan a la condición original.

El Ministerio de Trabajo por su parte, mantendrá e incrementará su apoyo a los trabajadores de la empresa conforme al Programa de Recuperación Productiva implementado para el caso.

Conforme a lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Cláusula 1º) Se establece una nueva estructura salarial aplicable a la empresa Paraná Metal consistente en las categorías y valores emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Número 260 y el Laudo 29 y sus actualizaciones posteriores con un suplemento aplicable a todas las categorías del 10%. La categoría de oficial múltiple tendrá tres suplementos diferentes del 15%, del 20% y del 25% respectivamente. Los adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo (la antigüedad por ejemplo, que se aplicará tal como lo establece el CCT aplicable), continúan vigentes.

Cláusula 2º) El monto salarial (adicional salarial) que individualmente le corresponda a cada uno de los trabajadores, surgirá de la diferencia entre lo actualmente percibido como promedio del salario bruto (excluidas horas extras) entre los meses de agosto y noviembre de 2008 y la aplicación de la cláusula 1º).

Cláusula 3º) La estructura salarial aprobada en este acuerdo y el monto emergente de la aplicación de la cláusula 2º) se mantendrán desde la fecha de aprobación de este acuerdo hasta el 28 de febrero de 2010 garantizándose así que todos los trabajadores continúen percibiendo la integridad de su salario.

Cláusula 4º) A fin de ir recomponiendo la nueva estructura salarial se establece que el salario fijado en la Cláusula 1º) absorberá del monto emergente de la aplicación de la Cláusula 2º) hasta su concurrencia el total del incremento de salarios para la actividad metalúrgica 2009 (Convenio Colectivo de Trabajo Número 260 y Laudo 29).

Cláusula 5º) Dado el carácter transitorio del presente convenio y la necesidad de observar el funcionamiento de la empresa en el actual contexto internacional, nacional y de la actividad metalmecánica y sin afectar el total garantizado en la Cláusula 3º), se establece que durante el primer trimestre de 2010 las partes se reunirán en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de discutir el tratamiento de la definitiva composición y estructura del salario aplicable en relación a los adicionales de la cláusula 1ª) en la empresa Paraná Metal y el modo de aplicación de un eventual incremento salarial de la actividad metalúrgica en la empresa durante 2010.

Cláusula 6º) A fin de retomar tareas en un clima social adecuado, la empresa se compromete a abonar a todos sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260 la deuda emergente en el pago del sueldo anual complementario (segundo semestre de 2008), días trabajados efectivamente y las sumas mensuales habituales (transporte y producción), así como las vacaciones anuales a quienes así corresponda.

Cláusula 7º) A partir de la reapertura de la planta, el pago de las suspensiones que se dispongan por causas económicas contarán con un pago equivalente al 70% del salario neto habitualmente percibido, subsistiendo el aporte empresario de Obra Social.

Cláusula 8º) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mantendrá la vigencia de los aportes previstos y acordados como, por ejemplo, el Programa de Recuperación Productiva durante 2009 y 2010.

Cláusula 9º) Como consecuencia de lo expuesto y a fin de garantizar el control y cumplimiento de las disposiciones comprendidas en este acuerdo y los compromisos asumidos por todas las partes involucradas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará en forma cuatrimestral a una reunión de seguimiento y evaluación informando a todos los involucrados sobre la evolución de la situación financiera, productiva, organizacional y laboral (dotación y salarios) de la empresa, siendo el garante de lo firmado en este acuerdo.

Cláusula 10º) Las partes se comprometen a llevar a cabo en forma inmediata las reuniones que sean necesarias a fin de facilitar y acordar la eficaz implementación de este acuerdo, asumiendo el compromiso de dar intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante cualquier desavenencia que pudiera implicar un conflicto que afecte la normal prestación de servicios.

Cláusula 11º) En el mes de febrero se abonará la suma no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) por única vez conforme a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Número 260/75.

Cláusula 12º) A partir del día lunes 26 de enero comenzará la normalización progresiva de las tareas técnicas y administrativas desde el primer turno como así también la implementación de la Cláusula 6º) a cuyo fin las partes convienen en reunirse el mismo día lunes a las 15 horas.

Los presentes ratifican su aceptación firmando en prueba de...

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