Resolución 569/2009

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2009

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.485/09, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.485/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34/91 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.485/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 446/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de enero de 2009 entre la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) con domicilio en Anchorena 1250 de la Ciudad de Buenos Aires representado por el Sr. Rafael Mella en carácter de secretario adjunto por una parte, Intercargo S.A.C. con domicilio en Ramos Mejía 1302 piso 7mo, Ciudad de Buenos Aires representado por su Presidente el Señor Ezequiel Martín Balbarrey, por la otra parte acuerdan lo siguiente:

Que el sector sindical ha peticionado a la empresa el pago de un plus por fin de año manifestando que de esta manera se paliaría la problemática que viven los trabajadores de la empresa a consecuencia de los aumentos en la canasta familiar básica. A estos efectos solicitan una suma fija para fin de año de $ 1.600 pagadera en dos cuotas de $ 800 pagadera en los meses de enero y febrero de 2009. Asimismo, solicitan la participación de la empresa en el programa de medicina preventiva organizado por la obra social conjuntamente con la Asociación sindical con la finalidad de, por una parte, propender al mayor bienestar y disminución de enfermedades que hoy en día son evitables a través de la prevención y por otro lado mejorar el aprovechamiento de los recursos evitando mayores costos que se generan como consecuencia directa de la atención de esas mismas enfermedades a veces con derivaciones crónicas. A este respecto, solicitan la participación a través de una contribución extraordinaria y única de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-).

Que la empresa en atención a la crisis global que se esta viviendo le resulta imposible otorgar un plus por fin de año y un aporte a la obra social de las características solicitadas.

Sin perjuicio de ello y a fin de participar en el programa de prevención organizado por la obra social y la entidad sindical programa que redunda en un beneficio directo a la empresa en la medida que se protege la salud de la totalidad de los trabajadores tendiente a disminuir en el futuro el ausentismo por razones de enfermedad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de un plus por fin de año con los alcances personales económicos y temporales que se indican en el presente y un aporte extraordinario a la obra social.

PRIMERO: Las partes establecen con carácter excepcional y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional una asignación extraordinaria por única vez no remunerativa de ($ 1.200) pesos un mil doscientos que será abonada a los trabajadores convencionados en tres cuotas de:

pesos seiscientos ($ 600) en el mes de enero de 2009, pesos trescientos ($ 300) en febrero de 2009 y pesos trescientos ($ 300) en marzo de 2009.

SEGUNDA: Intercargo S.A.C. en un todo de acuerdo a los términos previstos en el art. 9no de la Ley 14.250 se obliga a realizar una contribución extraordinaria por única vez a la Obra Social Personal Aeroportuario (O.S.P.A.) quien cuenta con el 90% de los empleados de la empresa entre sus afiliados, la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) a fin de participar con el programa de prevención de salud organizado en forma conjunta con la Asociación del Personal Aeroportuario (APA) para los trabajadores de esta empresa.

TERCERA: El pago de la asignación extraordinaria no remunerativa, como el aporte...

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