Resolución 559/2009

Fecha de la disposición23 de Octubre de 2009

ADICIONALES HABITUALES PRESENTISMO 10% SOBRE EL SUELDO ANTIGÜEDAD: 1% POR CADA AÑO TRABAJADO SOBRE EL SUELDO SEGURO DE SEPELIO: 1% DE RETENCION SOBRE EL SUELDO TITULO IV DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIO ARTICULO 41º: Las partes solicitan que el presente acuerdo, como parte del convenio colectivo de trabajo, sea homologado y registrado en este Ministerio de Trabajo, ya que el mismo fue celebrado por acuerdo unánime de las partes en la sede del Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires el día 6 de abril de 2009. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma el presente, quedando archivado para su constancia en su expediente de origen, de conformidad.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 559/2009

Registro Nº 436/2009

Bs., As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.262.555/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.262.555/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por el sector sindical, y el CENTRO CULTURAL DEL TANGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de autos, las partes convienen el pago de la suma de SESENTA Y CINCO PESOS ($65) en concepto de salario bruto para los ejecutantes musicales y/o bailarines que se desempeñan en el local 'BAR SUR'. Tal monto corresponderá a cada jornada diaria de trabajo por seis días semanales, incrementando dicho monto de acuerdo a los porcentajes estipulados en el acuerdo en caso que se requieran menos días de servicio.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 112/90.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y...

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