Resolución 578/2009

Fecha de publicación23 Octubre 2009
Fecha de disposición23 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31765

CONSIDERANDO El punto TERCERO del acta suscripta entre las partes el 19/09/2008 en la cual se había establecido realizar un minucioso estudio sobre el listado de 'Oficinas de Alta Complejidad' se acuerda, en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, lo siguiente:

PRIMERO: Incorporar a partir del 01/01/2009 al listado de 'Oficinas de Alta Complejidad' establecidas en el anexo I del acta suscripta entre las partes el 26/07/2006 las siguientes oficinas que se detallan en el anexo A y que forman parte de los servicios denominados 000, 19, TP y Calling Card.

SEGUNDO: Las partes acuerdan estudiar dentro de los próximos 90 días la posible incorporación como 'Oficina de Alta Complejidad' de las oficinas que forman parte del servicio denominado 110.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A WU OFICINA 81001400000A TP y Calling Card 81001500000A Servicio 19

81001600000A Servicio 000 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 576/2009

Registro Nº 456/2009

Bs., As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.015/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del mentado acuerdo, los agentes negociales establecen un nuevo salario básico y un mínimo garantizado, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICAY AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), que luce a fojas 171/173 del Expediente Nº 1.243.015/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 171/173 del Expediente Nº 1.243.015/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.015/07

Buenos Aires, 20 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 576/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/173 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 456/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.765 111

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.324.465/09 agregado como foja 770 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo acompañado, las partes establecen un pago de carácter único, extraordinario y no remunerativo para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 'E'.

Que por otra parte se solicita la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.324.466/09 agregado como foja 771 a las actuaciones citadas en el Visto, que complementa el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 'E', también suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 773 el contenido y firmas de los plexos convencionales cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez...

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