Resolución 493/2009

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009
  1. ) Las empresas representadas por AFARTE, que por esta situación extraordinaria eventualmente debieran realizar suspensiones de actividades por falta de trabajo a partir del 30/03/2009, en las plantas industriales localizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur reconocerán al personal que pudiere estar afectado un subsidio extraordinario no remuneratorio, consistente en una asignación equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración neta, diaria, normal y habitual del trabajador, incluidos vales alimentarios y las asignaciones no remunerativas, que deja de devengar por la suspensión en los términos y alcances del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. ) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (artículo 223 bis, LCT), al no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el empleado a disposición de la empresa, no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de la empresa establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 con destino a la Obra Social y seguro de vida colectivo.

  3. ) Las empresas que apliquen el presente acuerdo marco, solicitarán conjuntamente con la entidad gremial, la inclusión en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

  4. ) Para comenzar a aplicar el Programa de suspensiones, las empresas convendrán con las Comisiones Internas del establecimiento la cantidad de días y su instrumentación, así como alguna otra condición que pudiera no estar contenida en el presente.

  5. ) El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2009.

  6. ) Las partes solicitarán se dé al presente acuerdo formal homologación por la Autoridad Administrativa.

  7. ) Domicilio. A los fines del presente la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), constituye domicilio en calle Alsina 485 Nº 31.763 18

QUINTO: El acuerdo y el anexo conteniendo las nuevas escalas salariales son presentadas ante este Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación.

En este acto el suscripto deja constancia que recibe el Anexo I referenciado por los comparecientes para formar parte integrante e indivisible de la presente acta. Asimismo se requiere al sector empresarial a que en el término de cinco días adjunta copia certificada del Estatuto Social y Acta de Designación de Autoridades. Posteriormente se elevará las actuaciones a...

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