Resolución 536/2009

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

Puesto Primera Cuota Sept.

2008.

Segunda Cuota Nov.

2008.

Tercera Cuota Enero 2008.

CAJERO De tres meses a 1 año de Antigüedad. $ 218,58 $ 218,58 $ 187,35

CAJERO 2 años de Antigüedad $ 285,43 $ 285,43 $ 244,65

CAJERO 3 años de Antigüedad $ 289,45 $ 289,45 $ 248,10

CAJERO 4 años de Antigüedad $ 293,83 $ 293,83 $ 251,85

CAJERO 5 años de Antigüedad $ 298,20 $ 298,20 $ 255,60

SEG VIAL de tres meses a 1 año de Antigüedad $ 180,95 $ 180,95 $ 162,60

SEG VIAL 2 años de Antigüedad $ 187,72 $ 284,13 $ 244,65

SEG VIAL 3 años de Antigüedad $ 194,41 $ 286,49 $ 248,10

SEG VIAL 4 años de Antigüedad $ 200,83 $ 288,82 $ 251,85

SEG VIAL 5 años de Antigüedad $ 205,16 $ 287,24 $ 255,60

Las partes aclaran lo siguiente:

1- Las sumas antes descriptas serán de carácter no remunerativo y se sumarán las posteriores a las anteriores dadas.

2- Si bien las sumas antes descriptas revisten el carácter de no remunerativo, las mismas serán tomadas en cuenta a los fines del cálculo de la liquidación del Salario Anual Complementario.

3- No se modifica la liquidación de haberes que se venía realizando.

4- El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del 1 de septiembre del 2008.

5- Se deja constar que a los fines del cálculo para la primera categoría para cajero y seguridad vial y maestranza los adicionales serán abonados con el vencimiento del período de prueba.

Asimismo solicitan en forma expresa la pronta homologación por esta autoridad de aplicación.

Los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada, cualquiera sea la de su homologación.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 536/2009

Tope Nº 160/2009

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.177.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 399 de fecha 31 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.301.354/08 agregado como foja 141 al Expediente Nº 1.177.813/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T...

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