Resolución 507/2009

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2009

PERDIGUERA y Marcelo LOCURCIO, asistidos por la Dra. María Cecilia REBOREDO con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaria, por una parte y por la otra en representación de la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE B.A.C.T.S.S.A. lo hace la señora Ximena HORCADA, y Lorena MACK, asistidas por el Dr. Gonzalo FERNANDEZ SASSO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este precede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a acompañar el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa que han suscripto, el cual ratifican íntegramente y en todas sus partes, solicitando se proceda a su homologación. Asimismo manifiesten que: 1) Han acordado establecer la vigencia retroactiva del 'adicional por antigüedad' establecido por el artículo 8º de la Convención Colectiva de Trabajo a la que arribaron al mes de abril del corriente año, abonándose bajo la voz 'Ajuste Antigüedad' conjuntamente con los haberes del corriente mes; 2) Que la jornada de trabajo se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2007. 3) Que sin perjuicio de lo expuesto en el punto 2), en forma excepcional la empresa comenzará la utilización del divisor de 192 horas a los fines de calcular los recargos de jornada del sistema vigente a la fecha y computará el adicional producción del mes de Agosto de 2007 a los fines de los recargos por extensión de la jornada. Los ajustes correspondientes en ambos rubros de pagarán durante el mes de Septiembre de 2007.

En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes precedentemente deja constancia que recibe dos ejemplares del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por las partes agregando uno al presente expediente formando parte integrante e indivisible de la presente acta. Que en consecuencia y a fin de cumplimentar el pedido de homologación efectuado, hace saber que se procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente disponer la homologación previstas por la Ley 14.250, de Convenios Colectivos de Trabajo.

Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 506/2009

Tope Nº 143/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.169/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 342 de fecha 19 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.302.169/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 342/09 y registrado bajo el Nº 265/09, conforme surge de fojas 51/53 y 55, respectivamente.

Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 342 de fecha 19 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 265/09 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado...

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