Resolución 498/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762

PRIMERO:Las partes acuerdan que dentro del marco del expediente Nº 1.230.452/07, y teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los trabajadores de la Empresa una suma fija no remunerativa de Un Mil Quinientos Cincuenta Pesos ($ 1.550.-), en concepto GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, a percibir con la liquidación de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Las partes se comprometen que el día 1º de marzo de 2009, se reunirán a los efectos de negociar una recomposición salarial para los trabajadores representados por esta Asociación Gremial.

TERCERA: Se firman tres (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 498/2009

Registro Nº 409/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.870/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.302.870/08 obra el acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO- EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen la contratación de trabajadores bajo la Categoría Inicial I, dentro de la estructura administrativa del personal de la Empresa.

Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado a fojas 13 de autos por la parte empresaria.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge a fojas 57 y 58.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la...

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