Resolución 509/2009

Fecha de publicación20 Octubre 2009
Fecha de disposición20 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31762
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.245.366/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA,

AGRICOLA, INDUSTRIAL CCT 1034/09 'E' 01/07/2008

01/10/2008 $ 1.297,66 $ 1.410,53 $ 3.892,98 $ 4.231,59

Expediente Nº 1.245.366/07

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 507/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 150/09 T. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 508/2009

Tope Nº 148/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 63.540/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 148 de fecha 13 de febrero de 2008 y Nº 801 de fecha 17 de julio de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 63.997/07 agregado como foja 20 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 194/96 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 52/56 del expediente principal obra la copia fiel de la Resolución S.T. Nº 801/08, a través de la cual se intimó a las partes signatarias a presentar las escalas correspondientes al mencionado acuerdo.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 64.890/09 agregado como fojas 81 y a fojas 1 del Expediente Nº 64.895/09 agregado como fojas 82, obran las escalas salariales presentadas por la parte empresarial y sindical respectivamente y corresponden al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 148/08 y registrado bajo el Nº 128/08, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 148 de fecha 13 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 128/08 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

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