Resolución 445/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas el acuerdo celebrado en forma directa y que se agrega mediante 3 fojas, solicitando su homologación. Asimismo se aclara que las escalas salariales inmediata anterior, serán agregadas a estas actuaciones a la mayor brevedad.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 420/2009

Tope Nº 130/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.497/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 176 del 9 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/75 del citado expediente obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 176 del 9 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 146/09, según surge de fojas 94/96 y 99, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que el artículo 4to de la Resolución S.T. Nº 176/09, dispone intimar a las partes signatarias a fin de que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado por dicho acto a efectos de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que la mencionada Resolución fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 103/104 y 109/110.

Que a fojas 111 la empresa manifiesta que no está en condiciones de presentar las escalas por carecer de ellas, hasta tanto la cámara a la que está adherida, defina la grilla salarial correspondiente.

Que a la fecha de emisión del presente acto, la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) no realizó ninguna presentación al respecto.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 146/09 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Hágase saber a las partes signatarias del acuerdo que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 176 del 9 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 146/09, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA por parte empresaria, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 2º

Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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