Resolución 491/2009

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31761

MIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente Acta Aclaratoria Complementaria obrante a foja 121 del Expediente Nº 1.290.385/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.385/08

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 388/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires siendo las 9:00 del día 13 de enero de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una parte en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, su Secretario General señor José Alberto FANTINI; por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO representada por su Secretario de Finanzas Alberto Ramón RAMIREZ y su Secretario de Organización señor Héctor Eduardo LOPEZ; y por el sector empleador FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA representado por el apoderado Señor Omar Reyes Castricini, manifestando que:

Habiéndose detectado un error de tipeo en el CONVENIO CT Nº 1001-08 'E' en el ANEXO B REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES en el punto Nº 4, donde dice: ' Importe Básico Mandos Medios por hora' debe decir 'Importe Básico Mando Medios Por mes', por lo que se solicita se proceda a registrar la modificación respectiva a los fines correspondientes.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de conformidad en el lugar y fecha arriba mencionados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 491/2009

Registro Nº 392/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.002/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERALY DOCK SUD por la parte gremial y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración, las precitadas partes convienen a partir del 1 de junio de 2008 un incremento salarial del DIECINUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19,5%) con alcance sólo para los trabajadores representados por la entidad gremial firmante.

Que asimismo corresponde dejar asentado, conforme surge de la documentación agregada a fojas 63/64 de autos que el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD se encuentra actualmente desafiliado de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) desde el 29 de abril de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personaría gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que por otro lado, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente...

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