Resolución 485/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Se abonará a todo el personal comprendido en el Artículo 18º Inciso b) (Dirección Técnica con Bloqueo de Título) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005, la suma mensual de pesos doscientos ($ 200.-). Esta suma tendrá carácter de asignación no remunerativa y será abonada únicamente en el período comprendido desde Agosto de 2008 a Febrero de 2009 inclusive, fecha en que quedará extinguida esta obligación.

SEGUNDA: La suma acordada tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado 'Acuerdo Paritarias Agosto 2008 Directores Técnicos'.

TERCERA: El presente acuerdo entra en vigencia a partir del mes de Agosto de 2008 independientemente de su homologación.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente, devengarán el aporte establecido en el Artículo 46º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/2005.

QUINTA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Nº 31.761 62 que dieran motivo a la denuncia efectuada por la entidad sindical en el presente expediente, conforme los alcances y condiciones aquí pactados, que representan poner punto final a los reclamos, medidas de fuerzas y otras peticiones que cualquiera de las partes pudieran haber sostenido en el curso del presente expediente. Cualquiera de las partes presentará el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, fecha desde la cual el mismo tendrá vigencia, cumplida que fuere la ratificación individual ante esta autoridad de aplicación, de la totalidad de los trabajadores aludidos en el ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 486/2009

Registros Nº 383/2009 y Nº 384/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.708/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FA.T.A.P.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo mencionado ut supra.

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas a partir del 1º de Enero de 2009 y hasta el 31 de Agosto de 2009, a todos los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que se desempeñen en empresas de corta y mediana distancia en el interior del país.

Que a fojas 14/16 del Expediente de referencia...

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