Resolución 469/2009

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2009
  1. Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LAS PARTES pactan un aumento equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por los trabajadores comprendidos según ámbito de aplicación del art. 3 del Acta Convenio de fecha 19-12-2006, y que se desempeñan en las plantas de la empresa ubicadas en: A) Provincia de Salta: Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal; El Tunal, Dpto. Metán y B) Provincia de San Juan: Establecimiento Quebrada Ullum, Ruta Provincial 60 (ex Ruta 14), Rivadavia, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan.

1.2 El aumento previsto en el punto 1.1 que antecede, tendrá vigencia a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1º de septiembre de 2008, y se instrumentará en el concepto Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) pactado en el artículo 15 punto 4 del Acta de fecha 19.12.06.

1.3 El aumento de salarios instrumentado conforme a lo previsto en los puntos 1.1 y 1.2 de este Artículo PRIMERO absorberá hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

SEGUNDO.2.1 LAS PARTES solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos previstos en la Ley 14.250.

2.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la a autoridad del aplicación. Conste.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 468/2009

Registros Nº 369/2009 y 370/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.349/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con las Aclaraciones obrantes a fojas 4, suscriptos entre FOETRA Sindicato Buenos Aires por la parte gremial y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 547/03 'E' representado por la entidad gremial signataria y que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros...

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